Ricardo Salinas Pliego ha repetido que, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirma que debe pagar el crédito fiscal que arrastra desde hace años, llevará su caso ante el sistema interamericano. Ayer, 13 de noviembre, por unanimidad, la SCJN emitió una resolución por la cual Salinas Pliego deberá cubrir al erario 34 mil millones de pesos. La premisa mayor se ha generado: Salinas Pliego perdió ante la última instancia y su asunto es cosa juzgada. La premisa menor: Salinas Pliego acudirá a las “instancias internacionales”, se entiende que al sistema interamericano, para reivindicar su derecho a no pagar impuestos o pagar sólo una parte de ellos. La pregunta obligada: ¿Es posible que Ricardo Salinas Pliego pueda lograr en la Corte Interamericana de Derechos Humanos una resolución que ordene a la SCJN modificar su fallo y evite que pague sus impuestos o que, en su caso, le devuelvan lo que ya ha pagado?
Primero. En principio, la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos dispone en su artículo 8 que “cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo”. El quid del asunto reside en los procedimientos a que hace referencia la Carta Democrática.
Un particular no puede apersonarse directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Existen solo dos rutas, ambas previstas en el artículo 61 de la Convención Americana: a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o mediante la presentación del caso por un Estado parte. La CIDH, camino natural para llegar a la Corte, se reserva para asuntos graves, sistemáticos o paradigmáticos. Violaciones de grupos vulnerables. Retrocesos estructurales. Temas que amplían el alcance de derechos fundamentales. Pero jamás ha presentado, ni existe antecedente comparable, un caso de un empresario multimillonario inconforme con el pago de impuestos.
La segunda vía —que un Estado presente su caso— es jurídicamente posible, pero políticamente y procesalmente improbable. Un Estado tendría que justificar su interés jurídico y explicar por qué defiende a un particular contra la sentencia firme del máximo tribunal de otro Estado. Una cuesta empinada. Una apuesta sin precedentes.
Segundo. Aun en el extremo improbable de que el caso llegara a la Corte IDH, el Estado mexicano dispone de argumentos sólidos: debido proceso, legalidad tributaria, revisión judicial exhaustiva. Todo acreditado. Todo documentado. Todo resuelto.
En el escenario hipotético —y extremo— en que la Corte IDH fallara a favor de Salinas Pliego, surgiría otro escollo: la ejecución. La Corte puede invocar el artículo 65 de la Convención Americana para informar a la Asamblea General de la OEA del incumplimiento. Pero ahí termina el camino. La Asamblea no tiene facultades para sancionar, presionar, intervenir o enviar misiones para forzar el cumplimiento. Esa limitación está clara en el artículo 54 de la Carta de la OEA.
Por esa razón, el sistema interamericano no es un tribunal supremo continental. No es un recurso adicional del litigio fiscal. No es un atajo para borrar un adeudo millonario. Es un mecanismo de protección de derechos fundamentales frente a violaciones graves. Y solo para eso.
Por ello, antes de aceptar la retórica, conviene revisar los hechos. Conviene analizar los fundamentos. Conviene desmontar, pieza por pieza, lo que se dice y contrastarlo con lo que el derecho internacional realmente permite. Y cuando se hace, emerge una verdad sencilla:
la narrativa internacional de Salinas Pliego no tiene sustento. La naturaleza del conflicto excluye su admisibilidad. El Sistema Interamericano interviene cuando están en juego la vida, la integridad, la libertad, la igualdad, la expresión o el acceso a la justicia. No interviene en controversias tributarias derivadas de auditorías, revisiones, determinaciones fiscales y sentencias constitucionales.
Tercero. Además, existe un elemento esencial que suele omitirse: la SCJN, para efectos prácticos, constituye una garantía plena de acceso a la justicia. Representa la cúspide del control constitucional. Es la última palabra en el sistema jurídico mexicano.
El Sistema Interamericano interviene cuando los Estados niegan esta vía. Cuando cierran puertas. Cuando bloquean recursos. No cuando los garantizan y un contribuyente simplemente no coincide con el resultado. En el caso de Grupo Salinas no hubo cerrazón. No hubo indefensión. No hubo obstáculo procesal. Hubo litigio. Hubo defensa. Hubo revisión exhaustiva. Hubo sentencias fundadas y motivadas. Y hubo, finalmente, cosa juzgada. Esto cambia todo. Porque cuando un caso ha sido examinado por el máximo tribunal del país bajo estándares de debido proceso y legalidad, la presunta violación grave desaparece. Se desintegra. Se vuelve jurídicamente insostenible.
El conflicto fiscal de Salinas Pliego no encaja en la lógica interamericana. No toca los umbrales mínimos. No activa los parámetros de intervención. No supera la prueba de gravedad. Por eso su narrativa se vuelve un discurso, no un argumento. Una declaración, no una ruta jurisdiccional. Una estrategia comunicativa, no un camino jurídico. Y no lo hará en este caso. Los hechos pesan más que los discursos. Las instituciones importan más que los mensajes. Y el derecho internacional no es un refugio para evitar obligaciones fiscales. Porque, al final, la verdad jurídica es simple: no existe puerta internacional alguna que permita borrar un adeudo fiscal confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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