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El nuevo constitucionalismo mexicano - Parte I

El nuevo constitucionalismo mexicano

Por Vanessa Díaz

Parte I: Cuando el control dejó de ser incuestionable

Hubo un momento claro de quiebre en el constitucionalismo mexicano reciente. La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en junio de 2011 no fue una reforma más. Fue, en sentido estricto, un cambio de paradigma. A partir de entonces, el derecho dejó de girar exclusivamente en torno a la ley para colocarse —al menos en el diseño— alrededor de la persona y su dignidad.

Ese giro implicó abandonar un formalismo rígido y avanzar hacia un modelo garantista, abierto al derecho internacional y comprometido con la protección más amplia de los derechos humanos. Durante años, ese fue el marco desde el cual se interpretó la Constitución, se construyó jurisprudencia y se justificó el papel activo del Poder Judicial.

Hoy, ese modelo se encuentra en revisión.

El artículo 1° y la nueva lógica constitucional

El núcleo de la reforma de 2011 se concentró en el artículo 1° constitucional. Su redacción reconoció que los derechos humanos no provienen únicamente de la Constitución, sino también de los tratados internacionales de los que México es parte. Con ello se consolidó el llamado bloque de constitucionalidad, entendido como un parámetro único frente al cual deben evaluarse leyes, actos y políticas públicas.

A ese reconocimiento se sumaron dos herramientas interpretativas obligatorias: la interpretación conforme y el principio pro persona. Ambos impusieron a todas las autoridades —sin excepción— el deber de preferir siempre la norma o interpretación que brindara mayor protección a la persona.

Este diseño no quedó en el plano teórico. Permitió una evolución jurisprudencial relevante en materias como debido proceso, igualdad, presunción de inocencia y protección de grupos históricamente vulnerados. Durante más de una década, ese fue el horizonte del constitucionalismo mexicano.

El peso del derecho internacional

Nada de esto puede entenderse sin la influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Las sentencias dictadas contra México entre 2009 y 2010 —como los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y Rosendo Cantú— obligaron al Estado mexicano a asumir compromisos claros en materia de interpretación y aplicación del derecho.

A partir de esos casos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la obligación de todos los jueces de ejercer control de convencionalidad. En la práctica, ello significó que el derecho interno debía leerse a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, evitando contradicciones y responsabilidades internacionales.

Ese diálogo jurisprudencial fortaleció el papel del Poder Judicial y consolidó un modelo de control robusto. Al menos, hasta ahora.

La reforma que lo cambió todo

El verdadero punto de quiebre llegó con la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024. Esta modificación adicionó disposiciones que establecen la improcedencia de cualquier medio de control jurisdiccional contra reformas constitucionales, incluyendo su proceso legislativo.

El mensaje es claro: las reformas a la Constitución ya no pueden ser revisadas, ni siquiera cuando su contenido afecte derechos humanos o contradiga estándares internacionales. El poder reformador queda, en los hechos, fuera del alcance del control judicial.

Este cambio rompe con la lógica del constitucionalismo de 2011, que concebía incluso al texto constitucional como sujeto a límites materiales derivados de la dignidad humana.

Más derechos, menos controles

De forma paradójica, este repliegue del control coincide con una expansión significativa del texto constitucional. Entre 2024 y 2025 se incorporaron numerosos derechos sociales, como pensiones, becas, apoyos económicos, vivienda y salud, elevándolos a rango constitucional.

El problema no es la ampliación de derechos en sí. El problema es el contexto institucional en el que ocurre. La desaparición de órganos constitucionales autónomos y la centralización de funciones en el Ejecutivo reducen los contrapesos diseñados para garantizar esos derechos.

El resultado es una tensión difícil de ignorar: un texto constitucional más extenso, pero con menos mecanismos efectivos de control.

Un cambio que no es solo teórico

El constitucionalismo mexicano está entrando en una etapa distinta. El modelo abierto, garantista y dialogante que emergió en 2011 está siendo sustituido por uno más cerrado, centralizado y resistente al control judicial.

Las consecuencias de este giro apenas comienzan a observarse. En la siguiente entrega se analizará cómo este cambio de paradigma impacta directamente en la protección de datos personales, la transparencia y el rediseño institucional del Estado digital.